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LA GRATUIDAD EN LA ATENCIÓN A LA POBLACIÓN INDÍGENA: UN
ELEMENTO A DISCUTIR DESDE LA PRÁCTICA.
"La gratuidad en la atención a la población indígena: Un elemento a discutir desde la práctica". Publicado originalmente en Milka Castro (Comp.) Derecho consuetudinario y pluralismo legal: Desafíos en el tercer milenio. Arica: Universidad de Chile. 2000. 1.-
GENERALIDADES: La
promulgación de la ley N ° 19.253, que “establece normas sobre
protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación
Nacional de Desarrollo Indígena”, en octubre de 1993, generó en la
sociedad no indígena chilena, la idea que parte importante de las
reivindicaciones y/o demandas de los pueblos indígenas chilenos se verían
en el corto plazo asumidas por el aparato gubernamental y de una u otra
forma se recibiría una respuesta tendiente a dar soluciones a las
graves e históricas injusticias para con la población indígena en que
ha incurrido el Estado chileno. Sobre
ese particular, - indistintamente de las opiniones evaluativas que este
cuerpo jurídico - revista para uno u otro sector de la sociedad
chilena, es indiscutible, que uno de los principales elementos que
subyacía al espíritu del legislador, - como era el concepto de
protección de los pueblos indígenas - es el más cuestionado en la
actualidad. Si bien, - la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
CONADI - ha desarrollado una importante labor en los aspectos
organizacionales de las comunidades indígenas, en lo que respecta a
traspaso de tierras, aplicaciones de planes y programas en educación
intercultural y también en el ámbito productivo; no es menos cierto
que uno de los principales déficit de este ente gubernamental es la
poca capacidad de dar respuesta a la creciente evolución de las
demandas indígenas, las cuales en sus aspectos centrales apuntan al
reconocimiento de derechos vastamente asumidos en el contexto
internacional[i]
. Por ende, los aspectos propios del funcionamiento propio del aparato
del Estado en lo que respecta a sus políticas sociales para con los indígenas
es una demanda abordada y reiterativamente denunciada por las
organizaciones a partir de la década del 90 y donde por cierto uno de
los sectores claves del funcionamiento gubernamental lo reviste el
sector justicia - y cuyo diagnóstico - deficitario es también
compartido por sectores no indígenas de la sociedad chilena. Hecho que
reviste mayor preocupación toda vez que en los últimos años, las
autoridades han concentrado esfuerzos por efectuar cambios en el sistema
Judicial en lo que se ha denominado la Reforma del Siglo. En
Chile, uno de los aspectos centrales respecto a la población mapuche ha
sido identificar a estos sectores como grupos pobres y delegar la
responsabilidad de su atención a los organismos especializados (no en
materia indígena) sino en el tema de la pobreza, para que estos brinden
respuesta a sus urgente necesidades. No obstante, este hecho reafirma la
inexistencia de una política social del Estado respecto a los Pueblos
Indígenas que separe estas categorías. Reiteradamente, se propicia que
tanto indígenas como no indígenas pobres perciban iguales resultados o
beneficios sin establecer distinciones, como producto del éxito de tal
o cual política social. El
sector justicia no ha estado ajeno a este planteamiento, y con ello, ha
mantenido esquemas que reproducen en sus estructuras operativas estos
estilos de atención. En la década de los 80, - existieron esfuerzos
tendiente a revertir por parte de algunos organismos no gubernamentales
- estos esquemas, sin embargo en la actualidad imperan criterios de
atención que establecen normas generales sin distingos que den lugar a
la diversidad jurídica. La noción de derecho que en ese entonces se
establecía y que cobra vigencia en la actualidad decía relación con
entender “que el derecho es un conjunto de normas que no
necesariamente son aquellas positivas y legitimadas por la autoridad
sino también aquellas que tienen que ver con la práctica y las
costumbres que se van dando en los seres humanos en sus vidas para
superar los conflictos que surgen de sus relaciones sociales, en tal
sentido; todos somos actores del derecho, somos sujetos de derechos y
obligaciones a lo largo de nuestra vida y en diferentes campos”[ii].
En la práctica, como ciudadanos hemos ido entregando al Estado, y sus
instituciones el manejo, pero por sobre todo el conocimiento y el poder
en la resolución de estos conflictos ante los cuales somos actores
protagónicos. Sociedad indígena y no indígena participa de estas prácticas. La
población mapuche (de la IX región), acude a solucionar sus
principales necesidades en el área jurídica a través de entidades
gubernamentales y entre ellas, la CONADI es una de las más importantes.
No obstante, una relación preliminar de los casos atendidos, (años
1998 y 1999) refiere que sobre quien recae mayoritariamente la atención
de población mapuche en cuanto atención de justicia, es la asistencia
jurídica gratuita. A pesar de los esfuerzos realizados por la unidad
jurídica de la Sub Dirección Nacional de CONADI, por satisfacer los
requerimientos de la demanda jurídica de la población mapuche, este
objetivo no ha sido posible lograr[iii]. 2.
EL SISTEMA JURÍDICO Y LA POBLACIÓN MAPUCHE: PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Los
sistemas jurídicos imperantes en América Latina cuentan
mayoritariamente con una “figura jurídica” garantizada
constitucionalmente, que permite al ciudadano acceder a la justicia
cuando dada su situación económica no le es posible contar con los
medios para costearla. Sintéticamente, puede graficarse como la situación
que se origina a la hora de enfrentar al ciudadano pobre al entramado
jurídico. Así - el ciudadano - puede contar con el apoyo gubernamental
para hacer valer sus derechos. Vale decir, que en teoría al no contar
con los recursos para proveerse de una debida defensa o de reclamar sus
derechos conculcados, - el Estado - deberá proveer los elementos
necesarios para este fin. Si bien, esta figura del derecho Positivo
tiene en esencia un profundo y valorable sentido ético. Al recorrer
nuestra geografía social, se advierte lo altamente complejo que para
los indígenas en su práctica reviste este principio. Se expresa con el
nombre de “defensor público” “abogado del turno”, o de
“oficio”. En Chile, una de las estructuras llamadas a asumir
principalmente con esta función son las “Corporaciones de Asistencia
Judicial” (CAJ). Entidades que cumplen un rol destacado a la hora de
representar y defender a los sectores pobres frente a la justicia, a
pesar de sus limitaciones, que van desde carencias en recursos humanos,
técnicos e infraestructura y que en la actualidad inicia un proceso
modernizador tendiente a subsanar estos aspectos. No obstante, estas
estructuras son reconocidas por la comunidad como una plataforma de
acogida a sus demandas cuando requieren apoyo legal. Cabe mencionar aquí
que, en esta última década, - asociado al fenómeno de la educación
superior privada - han proliferado distinto servicios privados dirigidos
a otorgar atención legal, pero en definitiva siguen siendo - las
Corporaciones de Asistencia Judicial - las que en definitiva les
corresponde el mayor número de causas a tramitar. Produciendo con ello
que los otros servicios afines asuman con un rol eminentemente de
acogida y luego de derivación. El sistema entonces opera principalmente
a partir de estas instancias (CAJ) e independiente de las denominaciones
y formas que en los distintos países adquiera, tiene por finalidad la
de brindar una plataforma jurídica a los sectores pobres o de escasos
recursos. 3.
LA POBLACIÓN MAPUCHE - BENEFICIARIOS Y/O VÍCTIMAS DEL SISTEMA
O para
mayor precisión, ¿los indígenas constituyen grupos socioeconómicos
que pueden ser calificados como tal?. Para dar respuestas a estos temas,
solo en lo que respecta a indicadores oficiales, (la población mapuche
es quien exhibe en la Araucanía los mayores índices de pobreza e
indigencia) Tal hecho es presentado en términos de situar a personas
pobres = indígenas, formula que según algunos estudios sobre población
indígena en América, refieren al fenómeno como
indigenización de la pobreza. En
otro orden, la lectura de cada uno de los Gobiernos en América, a través
de sus respectivos Ministerios de justicia, es que estas estructuras (en
Chile una de las más importantes son las CAJ) garantizan resultados
exitosos para los indígenas cuando estos pueblos se vinculan al sistema
judicial. Así entonces, en un análisis gubernamental
es perfectamente posible establecer; que existe éxito en la gestión
del sector justicia por el solo echo de contar con una estructura de
gratuidad que atiende a los indígenas pobres. Punto central de este análisis
y donde surgen algunas perspectivas distintas. Nos
enfrentamos entonces a la primera interrogante de fondo; ¿es posible
concebir que los derechos de los indígenas serán debidamente
resguardados desde esta plataforma gubernamental?. Las Corporaciones de
Asistencia Judicial en lo formal no son entes gubernamentales, (son
fundaciones sin fines de lucro) no obstante dado que para su
funcionamiento perciben subsidio estatal, es posible categorizarlas en
tal sentido. El resguardo entonces de los derechos de los indígenas
desde estas entidades, y otras, pero que obedecen al espíritu de la
asistencia judicial gratuita debe ser un tema de permanente evaluación
y donde se aprecian mayor déficit de información. Sobre
todo cuando advertimos que esta plataforma gubernamental, en muchos de
los casos (en materia indígena) litiga contra plataformas privadas,
siendo estas últimas altamente competitivas, eficientes y dinámicas
dado que su patrón de comparación lo constituye sólo el aparato
gubernamental y este último aún mantiene formas de funcionamiento que
recrean esta idea. Es
importante caracterizar brevemente la Asistencia Judicial Gratuita. A1
respecto, cabe precisar - que estos estamentos públicos - en su gran
mayoría, son fruto del esfuerzo de sus profesionales y administrativos,
que desarrollan muchas una labor anónima, sin recursos financieros y técnicos,
debiendo complementar esfuerzos, con otros organismos del Estado para
cumplir sus objetivos. Aún más, han sido fundamentales a la hora de
mantener una alternativa de solución a los sectores populares de Chile.
Específicamente las CAJ sirven de espacio de práctica profesional para
los futuros abogados, - quienes como alumnos de derecho en su fase
terminal - deben permanecer en estas Corporaciones atendiendo la población
que recurre a solicitar atención legal. Sobre este último punto, es
preciso consignar que los alumnos - quienes en definitiva atienden parte
importante de la población que acude a estos servicios - están
sometidos a un control académico que garantiza que esta atención se
ajuste a los procedimientos internos. Sin embargo, esto es también un
factor a considerar cuando se compara la atención brindada por estas
entidades versus los servicios que otorgan profesionales del sector
privado, generalmente con experiencia y medios lo que incide
significativamente en una causa. Si
bien es importante el esfuerzo que realizan los profesionales y técnicos
de las entidades públicas, las limitaciones muchas veces superan la
calidad y vocación entregada en la relación con la población indígena
por estos funcionarios. Así, a una cuestión estructural y ajena a las
CAJ las limitaciones, en algunas ocasiones lesionan los derechos de los
indígenas, toda vez que estos grupos se ven obligados a un largo
itinerario de consultas, a incomprensibles y extenuantes procedimientos,
a confusos comparendos y citas a tribunal que conllevan en la mayoría
de los casos a resultados adversos, soluciones no esperadas y en algunos
casos años de demora en la resolución de estos procesos. Consignando
con precisión que una cuota importante de responsabilidad en este
sentido, la tiene el propio sistema judicial chileno y como ya se ha
dicho no es atribuible totalmente a estas entidades que prestan atención
judicial gratuita. En
ese marco, estamos enfrentados a un escenario - que erróneamente - hace
suponer que los derechos de los indígenas se encuentran garantizados y
por cierto resguardados sólo por el hecho de que estas entidades
existe. En segundo lugar las deficiencias recaen en la población indígena
a la hora de interactuar con el aparato jurídico, toda vez que los
derechos de estas personas cuentan con escasas posibilidades de éxito
en sus gestiones ante oficinas con elevados niveles de preparación jurídica,
medios técnicos y con dedicación - en algunos casos - exclusiva para
el cliente que demanda sus servicios. A lo antes expuesto, debe señalarse
que la población indígena, frente a casos puntuales opta por abandonar
estas plataformas gubernamentales, generalmente por razones de apremio
en la solución de su problema (y la lentitud del sistema), lo que
conlleva al desistimiento de la gestión propiamente tal o a la
contratación de servicios profesionales particulares, (en la menor de
las veces) lo cual es onerosisimo para el presupuesto indígena, a tal
punto de tener que vender sus animales y tierras perjudicando su escaso
patrimonio. Al
realizar un seguimiento a una serie de juicios, entre indígenas y no
indígenas, indistintamente de la materia de la causa, sean sobre
tierras, limites, servidumbres de tránsito, laborales, etc., nos arroja
como resultado - después de unos años de procedimientos - que en mucho
de los casos vistos los “defendidos” y/o “representados” por
estas figuras jurídicas han tenido resultados adversos atribuibles a
cuestiones de forma. Cuando
enfrentamos a dos partes en conflicto desde plataformas litigantes
distintas, vale decir, desde una gubernamental y con deficiencias y
otra, a saber, competitiva respecto a la primera y de mejores
condiciones, surge como natural conclusión lo injusto que puede
resultar el sistema. Es perfectamente posible aseverar que esas
condiciones de igualdad no operan en la práctica por la disimilitud de
las realidades en que se sitúan ambos actores sociales. Este aspecto es
asumido por los indígenas a la hora de acudir al sistema jurídico en
tales condiciones. Una
cuestión central es; - ¿operamos desde plataformas que garanticen una
efectiva igualdad ante la Ley indígenas v/s los no indígenas? De ser
posible ello, los sistemas de administración de justicia se encuentran
en condiciones de generar esta igualdad mínima en la atención de
población indígena. O dicho de otra forma, el Estado cuenta con la
voluntad de asumir que los problemas de indígenas serán resueltos en
igualdad de condiciones. De lo contrario se seguirá erróneamente
suponiendo que la población indígena tiene posibilidad obtener
justicia en la actualidad con tales herramientas; por sobre los otros
sectores con mayores posibilidades de obtener los recursos. 4.
LA DIVERSIDAD CULTURAL: ELEMENTO AUSENTE EN LA PRESTACIÓN DE JUSTICIA En
la actualidad, y pese a los importantes esfuerzos que se encuentra
realizando el Ejecutivo, - en miras a transformar el sistema de justicia
-, un aspecto no abordado en la atención jurídica, indistintamente
donde se preste (sea gubernamental o privada) es la cultura de las
personas y grupos que deben ser representados. No se contemplan
modalidades técnicas, que se adecuen a las condiciones socioculturales
de los indígenas recurrentes de justicia. Fenómeno por lo demás
generalizable a otros segmentos del aparato gubernamental respecto a
este tema a la hora de interactuar con población indígena. Este es un
reto que los distintos países, incluido Chile, se ha intentado abordar
y sin embargo los resultados de algunas experiencias distan mucho de
poder establecer generalizaciones y/o recomendaciones. En tal sentido,
la importancia que adquiere para el mundo indígena, que sus
particularidades sean consideradas en la cadena jurídica es desde el
pasado y en la actualidad una demanda expresada en diversas instancias y
formas. Conscientes que no asumir estos temas, es complejizar aún más
esta equiparidad jurídica que entre sociedad indígena y no indígena
se espera establecer. Al
respecto - y sobre este mismo tema - en muchas instancias de atención
jurídica para indígenas, se supone equivocadamente que una preparación
técnica sobre determinadas legislaciones acerca de materia indígena
por ejemplo habilita al prestador de justicia - llámese abogado
preferentemente - juez u otro a comprender el fenómeno o proceso de los
pueblos indígenas. Con ello se subentiende que elementos centrales de
la cultura de los indígenas, tales como la cosmovisión, su organización,
y lengua no son abordados, no se incorporan en la comunicación de los
elementos jurídico técnicos que en esa relación se deben establecer
como mínimo. En tal sentido - lo habitual, - es un dominio por parte
del prestador de justicia de códigos de información, estrategias y
formas de intervenir que no contemplan y en muchas ocasiones - lejos de
prestar una solución efectiva - dificultan el motivo inicial del
recurrente de justicia. Sobre el particular, cabe señalar que en muchas
ocasiones, un conflicto en algunas personas indígena reditúa en la
comunidad y llega al sistema jurídico, revistiendo una connotación
distinta a la que percibe o entiende el prestador de justicia. La
presencia de un conflicto en el ámbito de las familias de una comunidad
indígena, en algunas ocasiones no es un hecho puntual, aunque para el
prestador de justicia, es una situación eminentemente técnica, no
obstante el conflicto trasladado a la situación social en la comunidad
indígena reviste caracteres mucho más complejos pues una determinada
solución desde el punto de vista occidental puede generar una cadena
concomitante de otros conflictos, por cuanto estas organizaciones y/o
comunidades se estructuran sobre patrones culturales basados en redes
familiares que se entrelazan en distintos planos de la vida comunitaria. Estamos
frente a la necesidad de incorporar en los estamentos universitarios, -
en una primera fase - cambios curriculares que incorporen elementos
centrales de la Antropología Jurídica y/u otras disciplinas sociales
pertinentes. En este último tiempo, algunas universidades regionales
han centrado esfuerzos por compatibilizar este tema, no obstante aún
resta mucho para alcanzar un conocimiento étnico tal que permita
entender practicas culturales diversas facilitando así la interacción
comunicativa entre defensor y defendidos si ese fuere el caso. El desafío
va dirigido en cuanto a diversificar el derecho - restando con ello
fuerza a la clásica premisa - prácticamente monolítica del derecho
latinoamericano de evitar cambios, percepciones y/o expresiones
distintas que surgen de la evolución social de los fenómenos contemporáneos.
Lo anterior se hace imprescindible toda vez que los futuros
profesionales del derecho refieren estas deficiencias en su formación y
no es difícil comprobar en la práctica una serie de prejuicios sobre
los indígenas, justamente por aquellos que según sean sus funciones;
tienen la misión de proteger a esta población. 5.
EL LEGA - LINGÜISMO: PRÁCTICA HABITUAL DE CONFUSIÓN EN EL EJERCICIO
DEL DERECHO CON POBLACIÓN INDÍGENA. Consientes
que los sectores indígenas acuden a la prestación del servicio
gratuito administrado por el Estado, como única alternativa, por no
contar con los recursos económicos suficientes se ven compulsivamente
obligados a recurrir e estas instancias. Es necesario señalar que
conjuntamente, se suman los problemas que emanan de la atención de
dicho servicio, - que como ya se ha adelantado - adolece en algunas
comunas de variadas deficiencias para con la población indígena. Las
dificultades de comunicación aparecen muy continuamente en los diagnósticos
que se realizan evidenciando dificultades a la hora de establecer una
efectiva comunicación entre el recurrente indígena y el prestador de
justicia. No obstante estas dificultades están erróneamente
calificadas como problemas de analfabetismo lo cual haría a los indígenas
sujetos pasivos del proceso jurídico. Es desde la práctica del derecho
y sus códigos comunicacionales donde se crea y fomentan
mayoritariamente estas barreras de comunicación, las cuales muchas
veces son advertidas y/o sentidas por la población mapuche, sino que
también por la mayoría de los ciudadanos sin excepción. Al
respecto, se debe señalar que los profesionales encargados de brindar
atención jurídica - refieren dificultades de este tipo en lo
comunicacional - preferentemente con personas indígenas mayores, no así
con el grueso de la población indígena regional. Lo anterior se
expresa preferentemente con el tema de la exposición de problemas o
dificultades en el relato extrajudicial, lo cual puede conducir a
distorsiones en los profesionales. Toda
la operación del sistema jurídico es en español, lo que es una
dificultad referida por muchos sectores debería considerarse el
mapudungun en este caso o la lengua del pueblo indígena como elemento
central de comunicación entre las partes. Esto es importante, toda vez
que en el marco del proceso modernizador de la justicia en Chile, una de
las características en lo penal es el reemplazo del juicio escrito por
el oral. Las
diferencias culturales no son asumidas por el sistema prestador de
justicia, a ello se debe sumar otro aspecto que dice relación con la
natural dificultad que el lenguaje de las leyes reviste para el
ciudadano común y lo cual en algunos casos adquiere connotaciones
exacerbadas por parte de los profesionales en institucionalizar las
dificultades de temas que en su aplicación son definitivamente simples.
Práctica recurrente y ampliamente difundida en algunos sectores rurales
donde las explicaciones a determinados trámites y/o gestiones de las
personas indígenas son inexistentes por parte de los prestadores de
servicios jurídicos. Sobre
esta singular práctica, que para estos efectos podemos definirla como
“legalingüismo”; a partir del interés de ciertos sectores
profesionales por consolidar este tipo de comunicaciones con la población
mapuche, lo cual la expone a constantes desinformaciones y por ende a trámites
incomprensibles e infructuosos. Sobre este particular, es completamente
aplicable la observación echa por la lingüista mapuche Elisa Loncón, [v]
acerca de las hegemonías lingüísticas, las cuales - en este caso -
son parte importante de las hegemonías políticas que se establecen a
partir del idioma y que contribuyen a aislar y dominar a los pueblos indígenas.
Para efectos de adaptar este concepto seguiremos hablando de “legalingüismo”como
una expresión del dominio legal que a través de la lengua
especializada en las leyes se utiliza con propósitos de desinformación
a los sujetos que no son adiestrados en la temática. Y que constituye
en algunos casos una barrera infranqueable del conocimiento, incluso
para profesionales del área. Esta práctica permanece en la actualidad
y es reiteradamente denunciada por las personas y/o comunidades mapuche,
a la hora de que se les solicita un pronunciamiento sobre tal o cual asunto y donde se advierte una desinformación en
algunos casos total, no como una consecuencia de algún déficit en el
establecimiento de la comunicación entre ambas partes, sino que en la
calidad ésta como consecuencia de estos usos. Éste
es el factor explotado en muchas realidades donde se produce la relación
profesional entre la persona recurrente de asistencia Jurídica y el
prestador del servicio. Más aún, se aprecia en algunos casos, que la
comunicación es inexistente, dado que el prestador de justicia
considera que los contenidos técnicos no serán asimilados y por ende
sencillamente no informa o considera innecesario plantearla estrategia
jurídica de tal o cual caso, y sólo refiere del trámite propiamente
tal, trayendo consigo un déficit en la calidad de atención y
ciertamente incorpora dudas o desconfianza a la persona u organización
que acude a solicitar atención. La
desinformación sigue siendo una práctica usual en materia indígena, y
más grave aún es el hecho que a las comunidades, en algunos casos, se
les omiten u ocultan las verdaderas implicancias que revisten sus
decisiones. Casos de tierras que afectan a comunidades indígenas
ilustran con mucha claridad este punto; donde los resultados de juicios
han conflictuado severamente las relaciones intra comunitarias. Existe
coincidencia en la actualidad en las ciencias sociales, y
particularmente del derecho, que debe existir una plena operacionalización
de contenidos que destierre los tecnicismos y que acerquen a la gente a
los principios de cada una de las disciplinas y así redundar en una
mejor calidad de vida en los pueblos indígenas. Cuando
se señala que en materia legal, no basta la mera preparación técnica
sobre determinadas temáticas indígenas, sino que se debe preparar al
futuro profesional en aspectos de fondo de la cultura indígena. Estamos
iniciando un proceso educativo que apunta a la efectiva revisión de
estas prácticas. En tal sentido, son las Universidades las llamadas a
jugar un importante rol sobre esta materia. Acercar
a la gente al conocimiento jurídico, reviste además compromisos
globales. En este sentido, despejar contradicciones que redundan luego
en los futuros profesionales, ya que en algunas circunstancias son estas
mismas Universidades, las que continúan generando procesos
incomprensibles. Por un lado propician prácticas del legalingüismo en
sus alumnos de derecho, y cada cierto tiempo contrariamente realizan
acciones dirigidas a promover y/o fomentar que los sectores a quienes va
dirigido su accionar, comprendan estos engorrosos procesos jurídicos a
través de programas estivales de capacitación y/o promoción de
justicia. Así periódicamente surgen “monitores en justicia y/o
promotores en tal sentido”, lo cual es valorable y necesario, no
obstante debe existir una correlación entre ambos factores que evite
estas inconsistencias antes enunciadas. De continuar con estas prácticas
se vuelven paradojales e incoherentes los objetivos de estas casas de
estudios, toda vez que por una lado alientan esta verdadera escuela del
dominio legalingüístico y por otro contrariamente, alientan a un
segmento para que operacionalicen y/o socialicen estos contenidos, sin
realizar los cambios que sobre el punto central se hace necesario
efectuar. A
la situación antes descrita, debe agregarse otro elemento. La legislación
occidental imperante en Chile y el ejercicio de las leyes - sobre todo
el sistema de registro escrito - es una elaboración cultural ajena a
las culturas indígenas, de modo que el registro habitual de la
información y la estructura del sistema jurídico apuntan a la lectura
y decodificación de textos en los tribunales, con su referencia a una
cultura de procedimientos penal y civil estrictamente escritos, (en su
gran mayoría) que obviamente resultan en algunos casos tan poco
comprensibles como los procedimientos mismos. Aquí entonces, estamos
frente a una situación atentatoria y que violenta el acceso a las
fuentes de información y que conlleva el abandono de prácticas
culturales para enfrentar un mundo desconocido. Lo que fue perfectamente
interpretado por Stavenhagen [vi]
al señalar que la “violación de los derechos Humanos y colectivos de
los indígenas se debía, en buena medida, al desconocimiento de su
derecho consuetudinario y de las normas y costumbre que regulan su vida
social”. Por ello cuando se exponen a las personas, comunidades y
organizaciones indígenas a los tribunales de justicia, y no son
consideradas por el sistema sus particularidades culturales, ni su
cosmovisión y modos de vida, estamos propiciando relaciones donde
impera el desequilibrio social y jurídico para estos grupos humanos. No
obstante, si bien existe en la actualidad una creciente preocupación
por sensibilizar al sistema sobre estos temas, uno los principales déficit
lo constituyen el trabajo a desarrollar con los agentes administrativos
del aparto de justicia, quienes en última instancia son quienes
operacionalizan el funcionamiento de éste. La
disyuntiva entre la atención jurídica gratuita o la atención judicial
privada, no es en la actualidad para los indígenas un escenario de
elección, por el contrario sólo deben seleccionar el primero de estos,
frente a lo cual, dadas las razones antes expuestas una compleja serie
de injusticias para esta población recaen, dado que es prácticamente
imposible suponer que a través de este medio contarán con las
herramientas jurídicas para enfrentar efectivamente sus problemas. Cabe
sólo responder si es efectivo o posible para los indígenas ser
apoyados efectivamente cuando acudiendo a la atención jurídica
gratuita, éstas deben litigar con otras estructuras altamente
competitivas y eficientes y cuyo acceso está determinado por los
recursos financieros. La gratuidad en justicia, es en estos momentos la
única vía que puede optar la población indígena para satisfacer sus
necesidades en justicia, vale decir para dos intervinientes en un
proceso Jurídico, uno indígena representado por estos estamentos y
otro pero que cuente con el patrocinio de una plataforma privada,
gravitará decisivamente en los resultados que se esperan obtener. Si
se debe continuar con este mecanismo, dado el argumento clásico de los
escasos recursos de los presupuestos nacionales para introducir cambios
se debe apuntar a mejorar en la forma y fondo estas figuras, a través
de cambios sustanciales, tanto en el aparato del Estado, como en las
escuelas destinadas a formar estos futuros profesionales. Paralelamente,
es importante apoyar procesos que generen capacidad técnica indígena
en lo jurídico, como así también apoyar la modificación de
procedimientos escritos por orales, incorporación de bilingüismo en
los procedimientos, la institucionalización de la traducción y la
habilitación de algunos agentes técnicos cuando procede materia indígena. El
conjunto de realidades que confluyen inevitablemente, pero de desigual manera,
positiva o negativamente en la asistencia jurídica gratuita para los
indígenas, debe contemplar estrategias de trabajo que apunten al
trabajo en redes sociales, [vii]
entendiendo la multicausalidad de fenómenos sicosociales, posibilitando
con ello un mecanismo concertado para abordar los problemas jurídicos
de los indígenas. Está dicho que un problema en el ámbito jurídico
entraña, en el ámbito de las familias y/o comunidades; otros problemas
muchas veces vitales en lo social y legal donde su solución también
afecta estas relaciones familiares y comunitarias, puesto que una solución,
en algunos casos, puede derivar en problemas mayores que el que inició
el problema propiamente tal. Ello nos obliga a modificar los actuales
patrones de enseñanza sobre el derecho y su relación con la cultura
indígena. Consecuencialmente el iniciar un creciente proceso de
reformas a la práctica del derecho en sus aspectos técnicos, que en
vez de alejar al ciudadano de este conjunto normativo, evite el
desconocimiento y ser objeto de prácticas abusivas e injustas. 6.
LA POBLACIÓN MAPUCHE Y LOS CAMBIOS QUE IMPLICA LA REFORMA A LA JUSTICIA La
población mapuche, como así también los otros pueblos indígenas que
habitan el país no controlan los elementos claves para asegurar su
sobrevivencia, lo cual se expresa en la imposibilidad de ejercer
plenamente sus derechos. Estos básicamente dicen relación con el
derecho a la identidad, la propiedad de la tierra, el territorio y por
cierto a la autodeterminación. En tal sentido ha sido el propio Estado
el que ha contribuido a generar en el colectivo indígena del país
situaciones de pobreza social y vulnerabilidad jurídica que sitúan que
sitúan tristemente a nuestro país como uno de los mas atrasados, en
cuanto a la negación de derechos indígenas en el contexto
latinoamericano. [viii] Las
tierras indígenas y especialmente la de los mapuche - pese a la dictación
de la ley indígena, - siguen estando desprotegidas y los recursos que
en ella se encuentran están a disposición de los requerimientos,
mineros, forestales y energéticos. En este último tiempo, el Estado ha
cumplido débilmente su deber de resguardar y ampliar las tierras
mapuches, dejando en el terreno de las reinvidicaciones más sentidas el
del derecho a territorio. Las complicaciones ambientales de las regiones
donde las comunidades indígenas habitan pasan a ser situaciones del
diario vivir, - en ocasiones - difundidas por los medios de comunicación
social, bajo la figura de conflictos entre particulares, y/o agresiones
entre empresas y comuneros indígenas. La
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI estructura creada
con el espíritu de defender a los pueblos originarios, apoyar la
promoción de su desarrollo entre sus objetivos - no ha logrado
materializar con éxito esta misión - toda vez que, sus atribuciones
son limitadas y las funciones precarias en instrumento recursos económicos. En
tal sentido, nada hace prever que el Estado de Chile cambie sus prácticas
habituales para con la población Indígena, y con ello, además se debe
asumir que parte importante de la planificación gubernamental ha sido
diseñada desde una perspectiva que diciéndose participativa para con
los indígenas es impositiva e indiferente a las necesidades y
reivindicaciones de las propias organizaciones y personas indígenas. Lo
anterior, recobra importancia en cuanto a los cambios estructurales que
el sistema judicial chileno pretende implementar en el corto plazo y
donde se ha denominado por parte de las autoridades del sector como'
“Reforma del Siglo”. En
ese marco, se hace imprescindible abordar la problemática, dado que la
región de la Araucanía ha sido seleccionada como - “región
piloto”- para poner en marcha este programa. Lo cual obliga a analizar
algunas implicancias que para el conjunto de la población regional
traerá consigo la implementación de la Reforma de justicia, y específicamente
respecto a la población mapuche, residente de la región ante la
inminente materialización de cambios. Debe precisarse que uno de los
aspectos claves para esta selección, es el avance pedagógico que las
Universidades y profesionales del derecho exhiben respecto a sus pares
sobre este importante tema, lo que habría influido en tal determinación. Desde
una perspectiva del Trabajo Social, donde el proceso de “investigación
acción”, aporta insumos que permiten un diagnóstico efectivo de los
aspectos claves de la operatoria de las políticas sociales, se hace
imprescindible abordar la temática del sector justicia y la relación
con la implementación de la reforma judicial, que conlleva implicancias
que afectan directamente a los sectores de escasos recursos y donde uno
de los principales objetivos de este plan gubernamental es propiciar
nuevos esquemas que garanticen la garanticen la igualdad de acceso a la
justicia. La
población mapuche, sobre este tema en particular, ha iniciado en el último
tiempo, un proceso creciente de opinión pública.[ix]
En tal sentido, uno de los puntos centrales del descontento sobre este
proceso, lo constituye la desventaja de la persona mapuche al
interactuar con un sistema que no hace ninguna distinción socio -
cultural. Las organizaciones, junto con solicitar a los tres poderes del
Estado una revisión del proceso de Reforma, dejan entrever la escasa
participación que la población mapuche ha tenido en el diseño y en la
aplicación de este nuevo sistema administrador de justicia. Este último
punto cobra vital importancia dado que como se ha señalado
anteriormente, será en esta región donde por razones técnicas será
aplicado el modelo, con una anticipación de un año respecto a otras
zonas del país, lo que le asigna un carácter piloto. En
este proceso de implementación de Reforma del sector justicia, destacan
varios cambios: Fiscales (acusadores), juicios orales, varios jueces que
reemplazan el sistema inquisitivo de juez investigador y sancionador
simultáneo, y una figura denominada “defensoría pública”y cuyo
rol será determinante a la hora de garantizar en los sectores mapuche
un efectivo resguardo a los derechos de estas personas. Dentro
de los principios orientadores de la Defensoría pública es posible
identificar: El
derecho a la defensa que está vinculado con el derecho procesal penal,
pues es allí donde se materializan las garantías consagradas en los
tratados internacionales de derechos humanos para quienes se ven
sometidos persecución penal del Estado. La doctrina afirma que sólo la
existencia y vigencia del derecho de defensa es la que permite afirmar
la existencia de un proceso, un “debido proceso”, cumpliendo así
con las normas constitucionales. Otros
principios, tales como; el “derecho a la información”, es decir, la
persona de modo especial tendrá derecho a que se le informe de manera
especifica y clara respecto a los hechos que se le imputan El “derecho
al tiempo adecuado para preparar la defensa”como así también a
contar con los medios adecuados para la preparación de la defensa, en
el entendido que podrá comunicarse libre y privadamente con un defensor
de su elección. Así también esta estructura recoge el “derecho de
acceso a las pruebas”y otra documentación necesarias para su defensa.
Por último el “derecho a defenderse a sí mismo”, dando la
posibilidad que si el imputado prefiere defenderse por si mismo, el
tribunal lo autorizará sólo cuando ello no perjudique la eficacia de
la defensa, en caso contrario le designara de oficio un defensor
letrado, sin perjuicio del derecho del imputado a formular
planteamientos y alegaciones por sí mismo. Estos
derechos que intenta cautelar esta figura son inspirados desde la
normativa internacional y tiene un sello que apunta a no establecer
diferencias entre la defensa privada y la de oficio, no obstante las
razones que marcan la diferencia en la práctica dicen relación
exclusiva con los recursos económicos que un estado destine o pueda
destinar a ésta. Sin embargo, en la defensa penal publica donde se mide
el grado de compromiso real de un estado con sus declaraciones
normativas garantistas. La
Responsabilidad del Estado a la hora de asumir la defensa de los
ciudadanos, es sin lugar a dudas, un elemento central y clave, toda vez
que junto con garantizar la gratuidad, este elemento da sentido y
sustrato al rol social del Estado. El plan de reforma en tal sentido
tiende a asegurar este enfoque de gratuidad. Sin embargo la fórmula
para alcanzar este principio, presenta algunas particularidades. La
más importante de ellas, es que periódicamente el Estado licitara un
“número de casos a ser defendidos” por parte de la Defensoría Pública,
a través de una serie de organizaciones habilitadas para tal efecto. Es
decir si durante el año calendario se debe defender por ejemplo 300
casos,- éstos tendrán un valor, el cual deberá interesar aciertos
organismos que pasaran cumplir la función de la defensoría pública.
Dicho de otra forma se garantizará la gratuidad para la persona por
parte del estado mediante la formula de licitación publica por parte
del ente gubernamental. Es
posible suponer entonces, que el proceso de licitación, obligara a que
diversas entidades concursen para ser merecedoras de este producto, lo
cual hará que las Universidades, Corporaciones o Fundaciones que históricamente
se han desempeñado en el área participen técnica y económicamente a
través de una oferta que de viabilidad a la ejecución del programa. Constituye
este último aspecto administrativo un elemento importante, sobre todo
en regiones con alta incidencia indígena. En otras zonas del país se
presume que los distintos organismos interesados por participar del
proceso de licitación deberán presentar acuciosos estudios financieros
que permitan la rentabilidad de la propuesta y por ende la
sustentabilidad técnica, desviando o fortaleciendo según sea la
perspectiva; el rol histórico de los profesionales del derecho. En las
regiones indígenas, esas entidades debieran incorporar profesionales
con expertizaje en el tema indígena, lo cual según sea el caso debiera
ser un elemento de la valoración de la propuesta en el momento de ser
seleccionada. Este ejerció multidisciplinario es hasta el momento un
elemento no considerado por las autoridades del sector, a menos que sea
incorporado como una exigencia en los términos de referencia de la
respectiva licitación, lo cual trae consigo la discusión respecto a
que se entenderá por “factor étnico”. En
la actualidad se desconoce si los términos de referencias para este
tipo de licitaciones considerarán algún componente cultural, que
permita la incorporación de otros profesionales de las ciencias
sociales con pertinencia al tema o los mismos profesionales del derecho
con expertizaje sobre este punto en particular. Considerando que el
mecanismo de licitación será el empleado para dar cuerpo a la Defensoría
pública, creemos necesario señalar que este procedimiento propuesto,
junto con presentar ventajas, arroja también importantes dudas a la
hora de ser implementado. Entre los probables déficits, se cuentan: La
licitación es un proceso que junto con exacerbar la competencia, no
asegura la excelencia en la calidad de atención al usuario, siendo esto
último un hecho comprobado en cuanto a la población mapuche. Tema que
por cierto requiere un análisis mayor. El déficit de las
organizaciones que participaran del proceso, lo cual en algunas regiones
adquirirá serias connotaciones. Desvía los principios de los
profesionales del derecho, y los inserta en un clima de competencia económica
que obliga a reducir costos económicos a fin de obtener la respectiva
licitación y con ello desatiende la función propia del prestador de
justicia. El
modo en que se considere el componente étnico en las licitaciones tiene
dos expresiones, la primera de ellas es que sea efectivamente
incorporado, y la segunda; bajo que forma el futuro escenario - que en lo penal - y sólo desde la perspectiva de
la defensa pública, le corresponderá enfrentar a la población
Mapuche, reúne elementos que debieran ser incorporados en los análisis. Sin
conocer resultados, por cuanto aún no se implementa el sistema, se debe
señalar, que el espíritu de la actual reforma entre otras cosas, es
propiciar un “acceso igualitario de la población a la justicia”.
Principio que hasta la fecha, según refieren las mismas autoridades del
sector es el principal motivo que impulsa estos cambios. Se
desprende entonces, que estas medidas, al igual que otras que conforman
el conjunto de la reforma apuntan a subsanar lo avanzado a la fecha,
como así actualizar actuales recursos humanos y materiales del sector
justicia. Dicho de otra forma, - se subentiende que el legislador- tiene
en su diseño una evaluación del sistema para aplicar las reformas
pertinentes. No es posible de otra forma entender este clima de cambios
sin esa evaluación de lo obrado a la fecha en la materia de justicia. Sin
embargo, se aprecia que los cambios obedecen a un diagnostico largamente
sentido por la ciudadanía y que comienza a gestarse con el primer
gobierno de la concertación de partidos por la Democracia, que decide
iniciar esta serie de modificaciones al sistema judicial chileno. No
obstante, en la actualidad, no se cuenta con antecedentes que digan
relación con un tratamiento especial que la población Mapuche haya
tenido en el marco del actual sistema de prestación de justicia. Más
allá de los procedimientos que establece la ley para juicios indígenas
que deben ser tramitados bajo esta normativa, - no ha existido un
esfuerzo - por adentrarse a conocer detalles del sistema de atención
jurídico con población mapuche. Por ultimo, de ser posible establecer
cierto tipo de urgencias en esta materia, es imprescindible asumir con
temas tales como; la reducción del tiempo de tramitación de los
juicios civiles y penales en que se encuentre procesado o sea parte una
persona o comunidad indígena. De igual forma el establecimiento de un
interdicto posesorio que restablezca o garantice la conservación del
derecho de uso y gocé de las tierras indígenas enumeradas en el artículo
12 de la ley 19.253 a favor del aparente poseedor indígena. Igual
importancia asume la necesidad de disponer el arbitraje obligatorio en
los litigios sobre tierras indígenas, sin que sean formuladas en este
momento definitivas vendrían a subsanar las deficiencias que para con
la población mapuche el sistema presenta. NOTAS
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Guillermo y José María Bulnes Aldunate, 1997 Análisis de la situación jurídica en comunidades mapuche. Temuco:
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Otro artículo de Guillermo Davinson: Normas comunitarias en dos pueblos Postnahuas de Tlaxcala en México